En este comentario analizamos la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5.ª) Nº 1253/2025 de 08 de octubre de 2025, que resuelve una situación muy habitual en el medio rural: un particular instala un cerramiento metálico en el cauce y/o zona de policía o servidumbre, sin la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica. Años después, la Administración ordena retirarlos y, ante el incumplimiento, inicia la ejecución forzosa e impone una multa coercitiva de 300 euros.
En este supuesto, el afectado alegó algo que cualquier profesional del campo puede entender: si desde que se le impuso la obligación firme de retirar las obras (2012) hasta que la Confederación reacciona de verdad (2021) han pasado casi nueve años, la Administración llega tarde.
Ahí entra en juego la cuestión clave analizada por esta sentencia: ¿cuánto tiempo tiene la Administración hidráulica para exigir que se retiren obras y se reparen daños en dominio público? Durante años, se había aplicado el plazo de quince años del artículo 327.1 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
El Tribunal Supremo, sin embargo, marca ahora un límite claro: al no fijar la Ley de Aguas plazo propio, ese plazo reglamentario solo tenía sentido mientras coincidía con el general del artículo 1964 del Código Civil. Tras la reforma de 2015 que modificó este último artículo, se rebajó de quince a cinco años la prescripción de las acciones personales entendiéndose que el Reglamento no puede “inventarse” un plazo más largo. El Tribunal Supremo recuerda “que el plazo reglamentario de quince años debe tener cobertura legal y que esa no es otra que el artículo 1964 del Código Civil”, de modo que el reglamento no puede desbordar la ley prolongando la prescripción más allá de lo que esta permite.
Para el sector agrario, la consecuencia es importante: la Confederación tiene cinco años desde que la obligación de retirar obras o reparar daños es exigible; si deja pasar ese tiempo, la acción prescribe y no puede ampararse en el viejo plazo de quince años.
Este criterio aporta seguridad jurídica a agricultores que, a menudo, se enfrentan a expedientes por pasos, cerramientos, badenes o pequeñas obras en arroyos y cauces vinculados a sus fincas, obligando también a la Administración hidráulica a actuar con más diligencia y previsión.
Artículo publicado en la página 15 de la Revista «Agricultura» de Editorial Agrícola, número 1.104 de abril de 2026.
Fernando López Alonso — Abogado — @flopezalonso — Contacto

