Mover una tubería de riego no sale gratis: si lo pide el dueño de la finca, paga él

En muchas fincas de regadío parece lógico pensar que, si una tubería molesta para plantar o construir, basta con moverla y pasar la factura al vecino que recibe el agua. Pero las previsiones del Código Civil no recogen esa regla. La clave está en los artículos 543, 545 y 560 del Código Civil. Si no existen otras previsiones establecidas por escrito, la conservación ordinaria corresponde, en principio, al predio dominante —el beneficiado por el uso de la tubería o canalización—. En cambio, si el propietario que soporta el paso de la tubería por su finca —predio sirviente— quiere cambiar su ubicación porque le resulta muy incómoda o le impide hacer mejoras importantes, la variación debe hacerse a su costa, con una solución igual de cómoda y sin perjuicio para el predio dominante.

Así lo recuerda la Audiencia Provincial de Alicante en su sentencia de 10/10/2007 (ECLI:ES:APA:2007:3871) en un pleito sobre una conducción que atravesaba una parcela donde se había entubado la acequia y alterado su recorrido. El dueño de la finca beneficiada pidió que se declarara la servidumbre y que los demandados pagaran las obras para restablecer el paso del agua y el coste del agua comprada mientras no llegaba caudal. La Audiencia admitió la existencia de la servidumbre de acueducto, pero no condenó a los demandados a pagar una nueva instalación. El informe pericial situó el problema en la acumulación de sedimentos, la escasa pendiente y la falta de conservación durante años de la canalización, y no en las raíces o en edificaciones sobre la tubería.

Como resume el fallo:

“la propia definición de la servidumbre debe poner en relación con el artículo 545 del mismo Cuerpo Legal, el dueño del predio sirviente no podrá menoscabar de modo alguno el uso de la servidumbre constituida. Sin embargo, si por razón del lugar asignado primitivamente, o de la forma establecida para el uso de la servidumbre, llegara ésta a ser muy incómoda al dueño del predio sirviente, o le privase de hacer en él obras, reparos o mejoras importantes, podrá variarse a su costa, siempre que ofrezca otro lugar o forma igualmente cómodos, y de suerte que no resulte perjuicio alguno al dueño del predio dominante o a los que tengan derecho al uso de la servidumbre”.

La lección práctica es sencilla: si el cambio de la tubería o canalización se quiere por interés del predio sirviente, paga éste —el propietario de la finca por donde discurre la tubería o canalización—, no pudiendo oponerse el predio dominante —el beneficiado por el servicio dado por la tubería—.

Artículo publicado en la página 15 de la Revista «Agricultura» de Editorial Agrícola, número 1.106 de junio de 2026.

Fernando López Alonso — Abogado — @flopezalonso — Contacto

22/08/2026